PAGO FRACCIONADO EN EL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA LOS TRABAJADORES QUE HAYAN
ESTADO EN UN ERTE EN EL AÑO 2020.
La Orden
HAC/320/2021 de 6 de abril, establece un fraccionamiento extraordinario para el
pago de la deuda tributaria que se derive de la declaración del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los contribuyentes que hayan
recibido durante el año 2020 prestaciones a consecuencia de estar en un
Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).
Fraccionamiento
El
pago del fraccionamiento se realizará en seis plazos mensuales a partir del 20 de
julio de 2021. El pago de los siguientes plazos se tendrá que realizar el día
20 de cada uno de los meses siguientes.
No se
devengarán intereses de demora ni será necesario aportar ninguna garantía.
Requisitos.
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Que el solicitante, o cualquiera de los miembros
de la unidad familiar en el caso de que se realice tributación conjunta, haya
estado incluido en un ERTE durante el año 2020 y que haya percibido
prestaciones por ello.
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Que el conjunto de deudas de derecho público
que tenga pendientes de pagar el contribuyente, junto con las que se solicita
el aplazamiento, no excedan de 30.000 euros, salvo que estén garantizadas.
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Que la declaración del IRPF del año 2020 se
presente en el plazo voluntario.
Este fraccionamiento
es incompatible con la petición del tradicional fraccionamiento en dos plazos
para el pago de la Declaración de la Renta del IRPF.