07 abril 2021

Pago Fraccionado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los trabajadores que hayan estado en un ERTE en el año 2020

 




PAGO FRACCIONADO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA LOS TRABAJADORES QUE HAYAN ESTADO EN UN ERTE EN EL AÑO 2020.

 GRAU ASOCIADOS ASESORAMIENTO LEGAL Y TRIBUTARIO

  

La Orden HAC/320/2021 de 6 de abril, establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria que se derive de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los contribuyentes que hayan recibido durante el año 2020 prestaciones a consecuencia de estar en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

 

Fraccionamiento

El pago del fraccionamiento se realizará en seis plazos mensuales a partir del 20 de julio de 2021. El pago de los siguientes plazos se tendrá que realizar el día 20 de cada uno de los meses siguientes.

No se devengarán intereses de demora ni será necesario aportar ninguna garantía.

 

Requisitos.

 

-         Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en el caso de que se realice tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante el año 2020 y que haya percibido prestaciones por ello.

-         Que el conjunto de deudas de derecho público que tenga pendientes de pagar el contribuyente, junto con las que se solicita el aplazamiento, no excedan de 30.000 euros, salvo que estén garantizadas.

-         Que la declaración del IRPF del año 2020 se presente en el plazo voluntario.

 

Este fraccionamiento es incompatible con la petición del tradicional fraccionamiento en dos plazos para el pago de la Declaración de la Renta del IRPF.