Reducciones
del rendimiento neto de capital inmobiliario.
La Ley
del IRPF contempla la reducción del rendimiento neto del capital inmobiliario
en determinados casos.
A.- Arrendamiento
de inmuebles destinados a vivienda.
Cuando
el arrendamiento de un inmueble se destina a vivienda, el rendimiento neto positivo
se podrá reducir en un 60 por 100, cualquiera que sea la edad del arrendatario.
Se
considera que es un arrendamiento de vivienda cuando se trate de un inmueble
cuyo destino principal sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del
arrendatario. Esto supone que debe ser siempre una persona física, a no ser que
una sociedad o empresa alquile la vivienda para que residan sus empleados. En este
caso, a pesar de que sea una empresa la que actúe como arrendataria, sí será de
aplicación la reducción del 60 por 100.
Por
tanto, quedan excluidos los arrendamientos de locales comerciales, naves
industriales, arrendamiento de temporada, apartamentos turísticos, etc.
B.- Rendimientos
con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente
irregular en el tiempo.
En el
caso de que los rendimientos derivados de un contrato de arrendamiento se hayan
generado en un período superior a dos años, es posible aplicar reducciones al
rendimiento neto.
Rendimientos
a los que se aplica y porcentaje de reducción.
Se podrá
efectuar la reducción del 30 por 100 del rendimiento neto resultante, una vez
practicada la anterior deducción en el caso de que procediera, en los
siguientes supuestos:
- Rendimientos
netos cuyo período de generación sea superior a dos años, siempre que se
imputen a un único periodo impositivo.
- Rendimientos
netos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen
en un único período impositivo.
Se
consideran rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo
exclusivamente los siguientes:
- Importes
obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales
de negocio.
- Indemnizaciones
percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o
desperfectos en el inmueble.
- Las
cantidades obtenidas por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute
de carácter vitalicio.
Importe
máximo del rendimiento al que se aplica la reducción
Una
vez aplicada, en el caso de que proceda, la reducción por arrendamiento de
vivienda, no podrá superar los 300.000 euros el importe del rendimiento neto sobre
la que se aplique la reducción del 30 por 100.
Si se
obtienen varios rendimientos irregulares de la misma naturaleza que superen el de
300.000 euros, la reducción máxima se distribuirá proporcionalmente entre todos
los rendimientos de esa naturaleza.
C.- Rendimientos
percibidos de forma fraccionada antes del 1 de enero de 2015 Régimen
transitorio.
Los rendimientos que estén recibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015 y que tengan el derecho a la aplicación de la reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, podrán aplicar la reducción actual del 30 por 100 con el límite de la base máxima de reducción de 300.000 euros, a cada una de las fracciones que se imputen a partir de 1 de enero de 2015, siempre que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.
Si se
trata de rendimientos derivados de compromisos adquiridos con anterioridad a 1
de enero de 2015 que tuvieran previsto el inicio de su percepción de forma
fraccionada en períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha, la
sustitución de la forma de percepción inicialmente acordada por su percepción
en un único período impositivo no alterará el inicio del período de generación
del rendimiento.