13 abril 2021

Rendimientos del capital inmobiliario estimados y operaciones vinculadas

 




Rendimientos del capital inmobiliario estimados y operaciones vinculadas.

 GRAU ASOCIADOS ASESORAMIENTO LEGAL Y TRIBUTARIO

 

La Ley del IRPF establece una presunción de onerosidad en general, por la que se considera que la utilización de bienes por parte de sus no titulares genera una renta para el propietario, principio que es aplicable a los inmuebles.

 

Rendimientos estimados del capital inmobiliario.

 

La utilización de bienes inmuebles o de derechos que recaigan sobre los mismos, se presume que genera una renta ficticia que se considera rendimientos del capital inmobiliario que deberá declarar el propietario o titular de dichos inmuebles o derechos.

 

La valoración de los rendimientos presuntos se llevará a cabo por el valor normal en el mercado, considerándose como tal la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes.

 

Al ser una presunción, cabe la posibilidad de acreditar que ni generan ingresos o que generándolos son de cuantía distinta al valor normal de mercado.

Si se tratara de arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles o de constitución o cesión de derechos o facultades de uso sobre los mismos realizados a familiares, hasta el tercer grado inclusive, debemos tener en cuenta que el rendimiento neto total no podrá ser inferior al rendimiento mínimo computable en caso de parentesco.

 

Rendimientos del capital inmobiliario y operaciones vinculadas

 

Cuando el contribuyente del IRPF tiene una relación de vinculación con una sociedad mercantil, en el caso de que arriende o subarriende bienes inmuebles de ésta, o se constituyan o cedan derechos y facultades de uso y disfrute sobre los mismos, de forma imperativa se deberán valorar por el valor normal de mercado, independientemente del precio que pague por esas operaciones.

El valor normal de mercado es aquél que se podría haber acordado en condiciones de libre competencia.