Rendimientos del capital inmobiliario estimados y operaciones vinculadas.
La Ley
del IRPF establece una presunción de onerosidad en general, por la que
se considera que la utilización de bienes por parte de sus no titulares genera
una renta para el propietario, principio que es aplicable a los inmuebles.
Rendimientos
estimados del capital inmobiliario.
La
utilización de bienes inmuebles o de derechos que recaigan sobre los mismos, se
presume que genera una renta ficticia que se considera rendimientos del
capital inmobiliario que deberá declarar el propietario o titular de dichos
inmuebles o derechos.
La valoración
de los rendimientos presuntos se llevará a cabo por el valor normal en
el mercado, considerándose como tal la contraprestación que se acordaría
entre sujetos independientes.
Al ser
una presunción, cabe la posibilidad de acreditar que ni generan ingresos
o que generándolos son de cuantía distinta al valor normal de mercado.
Si se
tratara de arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles o de
constitución o cesión de derechos o facultades de uso sobre los mismos realizados
a familiares, hasta el tercer grado inclusive, debemos tener en cuenta que el
rendimiento neto total no podrá ser inferior al rendimiento mínimo
computable en caso de parentesco.
Rendimientos
del capital inmobiliario y operaciones vinculadas
Cuando
el contribuyente del IRPF tiene una relación de vinculación con una sociedad
mercantil, en el caso de que arriende o subarriende bienes inmuebles de
ésta, o se constituyan o cedan derechos y facultades de uso y disfrute sobre
los mismos, de forma imperativa se deberán valorar por el valor normal de
mercado, independientemente del precio que pague por esas operaciones.
El
valor normal de mercado es aquél que se podría haber acordado en condiciones
de libre competencia.