12 abril 2021

Rendimientos íntegros del Capital Inmobiliario.

 





Rendimientos íntegros del Capital Inmobiliario.

 

GRAU ASOCIADOS ASESORAMIENTO LEGAL Y TRIBUTARIO

 

Concepto

 

Se consideran rendimientos íntegros del capital inmobiliario por la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rústicos, o bien, por la titularidad de derechos reales sobre los mismos, los ingresos que se obtengan por su arrendamiento o por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute.

 

Siempre que se obtengan ese tipo de ingresos se considerarán rendimientos íntegros de capital inmobiliario, independientemente de como se denominen en el contrato que se haga entre las partes.


 

Arrendamiento de bienes inmuebles o constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos

 

Son rendimientos íntegros del capital inmobiliario las cantidades que, por todos los conceptos, tenga que pagar el arrendatario o subarrendatario por el uso de los inmuebles, así como las cantidades que deba pagar el que adquiera el derecho del uso y disfrute de un inmueble. Es decir, se deberán declarar por parte del arrendador, las perciba o no.

 

También tendrán esta consideración las cantidades que se reciban por el arrendamiento de los bienes que se encuentren dentro del inmueble, tales como mobiliario o enseres.

 

No se considerará rendimiento íntegro las cantidades que se reciban en concepto de Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) o de Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

 

En la Renta del IRPF del año 2020, debido a la situación COVID -19, deberá tenerse en cuenta las modificaciones que se hayan realizado en las cantidades recibidas en concepto de renta de alquiler, debiéndose consignar el importe pactado con el inquilino por dicha situación, independientemente de la renta que se establecía en el contrato de arrendamiento.

 

En el caso de que no se haya reducido la renta sino que se haya diferido su pago, deberá declararse el ingreso cuando realmente se perciba.

 

Si el arrendador no accedió a una reducción o diferimiento de la renta y el inquilino ha dejado de abonarla, el primero tendrá que imputársela, igualmente, como rendimiento íntegro aunque no las haya recibido, sin perjuicio de su consideración de saldo de dudoso cobro.


 

Subarriendo o traspaso

 

En cuanto al propietario o usufructuario, se consideran rendimientos íntegros de capital inmobiliario las cantidades que reciban en concepto de participación en el subarriendo o traspaso de local de negocio.

 

Las cantidades que reciba el arrendatario por el subarriendo del inmueble las deberá declarar como rendimientos de capital mobiliario y las que reciba del traspaso se considerarán ganancias de patrimonio.