Rendimientos íntegros del Capital Inmobiliario.
GRAU ASOCIADOS ASESORAMIENTO LEGAL Y TRIBUTARIO
Concepto
Se consideran
rendimientos íntegros del capital inmobiliario por la propiedad de
bienes inmuebles urbanos y rústicos, o bien, por la titularidad de derechos reales
sobre los mismos, los ingresos que se obtengan por su arrendamiento o por la
constitución o cesión de derechos de uso o disfrute.
Siempre
que se obtengan ese tipo de ingresos se considerarán rendimientos íntegros de capital
inmobiliario, independientemente de como se denominen en el contrato que se
haga entre las partes.
Arrendamiento de bienes
inmuebles o constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute
sobre los mismos
Son rendimientos
íntegros del capital inmobiliario las cantidades que, por todos los conceptos, tenga
que pagar el arrendatario o subarrendatario por el uso de los inmuebles,
así como las cantidades que deba pagar el que adquiera el derecho del uso y disfrute
de un inmueble. Es decir, se deberán declarar por parte del arrendador, las
perciba o no.
También
tendrán esta consideración las cantidades que se reciban por el arrendamiento
de los bienes que se encuentren dentro del inmueble, tales como mobiliario o
enseres.
No se
considerará rendimiento íntegro las cantidades que se reciban en concepto de Impuesto
sobre el Valor añadido (IVA) o de Impuesto General Indirecto Canario
(IGIC).
En la Renta
del IRPF del año 2020, debido a la situación COVID -19, deberá tenerse en cuenta
las modificaciones que se hayan realizado en las cantidades recibidas en
concepto de renta de alquiler, debiéndose consignar el importe pactado con el
inquilino por dicha situación, independientemente de la renta que se establecía
en el contrato de arrendamiento.
En el
caso de que no se haya reducido la renta sino que se haya diferido su pago, deberá
declararse el ingreso cuando realmente se perciba.
Si el
arrendador no accedió a una reducción o diferimiento de la renta y el inquilino
ha dejado de abonarla, el primero tendrá que imputársela, igualmente, como
rendimiento íntegro aunque no las haya recibido, sin perjuicio de su consideración de saldo de dudoso cobro.
Subarriendo o traspaso
En
cuanto al propietario o usufructuario, se consideran rendimientos íntegros de
capital inmobiliario las cantidades que reciban en concepto de participación en
el subarriendo o traspaso de local de negocio.
Las
cantidades que reciba el arrendatario por el subarriendo del inmueble las
deberá declarar como rendimientos de capital mobiliario y las que reciba del
traspaso se considerarán ganancias de patrimonio.