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16 abril 2021

Rendimiento de capital inmobiliario mínimo computable en caso de parentesco

 




Rendimiento de capital inmobiliario mínimo computable en caso de parentesco.


GRAU ASOCIADOS ASESORAMIENTOLEGAL Y TRIBUTARIO

 

Cuando el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o del derecho real que recaiga sobre el mismo, sea el cónyuge o un pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total computable no podrá ser inferior a la cuantía que resultaría de la aplicación del régimen especial de imputación de rentas inmobiliarias al inmueble o derecho real de que se trate.

Conforme a dicho régimen especial, el rendimiento neto total mínimo no podrá ser inferior al que resulte de aplicar:

- El 2 por 100 al valor catastral que corresponda al inmueble en cada período impositivo.

- El 1,1 por 100 del valor catastral si se trata de inmuebles urbanos cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.

También se aplicará ese porcentaje del 1,1 por 100 cuando a la fecha del devengo del impuesto de la renta, el inmueble carezca de valor catastral o dicho valor no haya sido notificado a su titular. En este caso ese porcentaje se aplicará sobre el 50 por 100 del mayor de los siguientes valores:

- Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.

- El precio, contraprestación o valor de la adquisición.

 

Si los arrendatarios del inmueble fueran varios, el régimen especial se aplica a la parte del rendimiento neto que corresponda a los familiares que tengan el grado de parentesco indicado.

Si el rendimiento neto correspondiente al arrendamiento o cesión del inmueble, una vez aplicadas sobre el mismo, en su caso, las reducciones indicadas, fuese inferior al rendimiento mínimo que se deriva de la aplicación de este régimen especial, se deberá declarar el valor que se obtenga del mismo.


15 abril 2021

Reducciones del rendimiento neto de capital inmobiliario.

 



Reducciones del rendimiento neto de capital inmobiliario.

GRAU ASOCIADOS - ABOGADOS


La Ley del IRPF contempla la reducción del rendimiento neto del capital inmobiliario en determinados casos.

 

A.- Arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda.

 

Cuando el arrendamiento de un inmueble se destina a vivienda, el rendimiento neto positivo se podrá reducir en un 60 por 100, cualquiera que sea la edad del arrendatario.

Se considera que es un arrendamiento de vivienda cuando se trate de un inmueble cuyo destino principal sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. Esto supone que debe ser siempre una persona física, a no ser que una sociedad o empresa alquile la vivienda para que residan sus empleados. En este caso, a pesar de que sea una empresa la que actúe como arrendataria, sí será de aplicación la reducción del 60 por 100.

Por tanto, quedan excluidos los arrendamientos de locales comerciales, naves industriales, arrendamiento de temporada, apartamentos turísticos, etc.

 


B.- Rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

 

En el caso de que los rendimientos derivados de un contrato de arrendamiento se hayan generado en un período superior a dos años, es posible aplicar reducciones al rendimiento neto.

 

Rendimientos a los que se aplica y porcentaje de reducción.

 

Se podrá efectuar la reducción del 30 por 100 del rendimiento neto resultante, una vez practicada la anterior deducción en el caso de que procediera, en los siguientes supuestos:

- Rendimientos netos cuyo período de generación sea superior a dos años, siempre que se imputen a un único periodo impositivo.

- Rendimientos netos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, cuando se imputen en un único período impositivo.

 

Se consideran rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo exclusivamente los siguientes:

- Importes obtenidos por el traspaso o la cesión del contrato de arrendamiento de locales de negocio.

- Indemnizaciones percibidas del arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble.

- Las cantidades obtenidas por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute de carácter vitalicio.

 

 

Importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción

 

Una vez aplicada, en el caso de que proceda, la reducción por arrendamiento de vivienda, no podrá superar los 300.000 euros el importe del rendimiento neto sobre la que se aplique la reducción del 30 por 100.

Si se obtienen varios rendimientos irregulares de la misma naturaleza que superen el de 300.000 euros, la reducción máxima se distribuirá proporcionalmente entre todos los rendimientos de esa naturaleza.

 

C.- Rendimientos percibidos de forma fraccionada antes del 1 de enero de 2015 Régimen transitorio.

 

Los rendimientos que estén recibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015 y que tengan el derecho a la aplicación de la reducción por rendimientos con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, podrán aplicar la reducción actual del 30 por 100 con el límite de la base máxima de reducción de 300.000 euros, a cada una de las fracciones que se imputen a partir de 1 de enero de 2015, siempre que el cociente resultante de dividir el número de años de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a dos.

Si se trata de rendimientos derivados de compromisos adquiridos con anterioridad a 1 de enero de 2015 que tuvieran previsto el inicio de su percepción de forma fraccionada en períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha, la sustitución de la forma de percepción inicialmente acordada por su percepción en un único período impositivo no alterará el inicio del período de generación del rendimiento.

14 abril 2021

Gastos que hay que tener en cuenta para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario.

 





Gastos que hay que tener en cuenta para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario.

 

GRAU ASOCIADOS ASESORAMIENTO LEGAL Y TRIBUTARIO

  

Para calcular el rendimiento neto del capital inmobiliario se pueden deducir todos los gastos necesarios para su obtención, las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes muebles que se entreguen con el mismo.

Si el arrendamiento devenga el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), los gastos se computarán sin estos impuestos.

Si a causa del Covid-19 se ha pactado con el inquilino la modificación de la renta o se ha diferido su cobro, el arrendador podrá deducir los gastos que se le hayan ocasionado durante ese período, sin que tenga que realizar la imputación de renta inmobiliaria pudiendo, además, aplicar la reducción establecida para el arrendamiento de vivienda.

  

Gastos deducibles

Podemos considerar cuatro grupos de gastos deducibles con diferente tratamiento fiscal:

 

A.- Intereses y demás gastos de financiación y de conservación y reparación del inmueble.

Como todos los demás gastos, deberán ser necesarios para la obtención de los rendimientos.


Son de dos tipos:

 A.1. Intereses y demás gastos de financiación

Se pueden deducir los intereses y demás gastos de financiación que se ocasionen en la adquisición o mejora del inmueble o derecho de uso y disfrute. También los que se ocasionen en la adquisición del resto de bienes cedidos con el inmueble.

Son también gastos de financiación las primas de seguro de vida que se haya tenido que contratar con la entidad financiera que concedió el préstamo. La obligación de la contratación del seguro tiene que figurar como condición para el otorgamiento de la financiación.

No serán deducibles los intereses y demás gastos de financiación que se hayan ocasionado con anterioridad al arrendamiento.

En los casos en los que el arrendador consiga que, antes del 30 de junio de 2021, la entidad financiera le devuelva parte de los intereses abonados durante el año 2020 a consecuencia de la existencia de una cláusula suelo, no podrá deducirse como gasto dichos intereses.

 

A.2. Conservación y reparación. 

Son gastos deducibles los de conservación y reparación que sean necesarios para mantener la actividad de alquiler.

Tienen esta consideración:

- Los que se producen de forma regular para mantener en buen uso el inmueble, tales como pintura, revoco, arreglo de instalaciones, etc.

- Los correspondientes a elementos del inmueble tales como la instalación de la calefacción, ascensor, puertas de seguridad, etc.

 

No son deducibles directamente los gastos que se producen cuando se realiza la ampliación o mejora del inmueble, sino que su deducción se tendrá que realizar a través de la correspondiente amortización.

Serán deducibles los gastos que se ocasionen previamente al arrendamiento del inmueble, cuando vayan destinados a adecuarlo para esta actividad. En el caso de que en el ejercicio en el que se produzcan los gastos no se haya alquilado el inmueble, se podrán deducir en los cuatro años siguientes, teniendo en cuenta la limitación establecida en la Ley y que vamos a exponer a continuación.

 

Límite máximo de deducción por los dos conceptos de gastos necesarios anteriores

El importe de los gastos correspondientes a los intereses, gastos de financiación, conservación y reparación del inmueble no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos por el arrendamiento del inmueble.

El exceso se tendrá que deducir en los cuatro años siguientes en los que también existirá el mismo límite máximo. Es decir, primero habrá que deducir los gastos que se hayan generado en el ejercicio y, si no se ha llegado al importe máximo de deducción, se podrán deducir los gastos generados en los cuatro años anteriores, empezando por los del año más antiguo.

Si un mismo inmueble ha sido objeto de varios contratos de arrendamiento durante un año, el límite se calcula con la suma total de la renta percibida de todos los contratos.

 

B.- Otros gastos necesarios para la obtención de los rendimientos.

Estos gastos serán deducibles con la única limitación que solo se podrán aplicar durante el tiempo que realmente haya estado arrendado el inmueble durante el ejercicio.

 

B.1. Tributos, recargos y tasas.

Son deducibles los gastos consistentes en los tributos y recargos no estatales, las tasas y recargos estatales. Son, por ejemplo, el IBI, las tasas por limpieza y recogida de basuras, alumbrado, etc.

Los requisitos para que puedan deducirse es que sean necesarios para obtener los ingresos y, además, que no tengan carácter sancionador.

 

B.2. Cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales.

Son los gastos que representan una contraprestación por servicios personales o profesionales, tales como los de administración, vigilancia, portería, cuidado de jardines, cuotas de la comunidad de propietarios, etc.

 

B.3. Gastos de formalización del contrato y defensa jurídica.

Son los que se corresponden con los honorarios pagados al profesional que realiza el contrato de arrendamiento, así como aquellos que se abonan como defensa jurídica.

 

B.4. Saldos de dudoso cobro.

Son deducibles los saldos de dudoso cobro que estén suficientemente justificados.

Se entienden justificados cuando:

-  El inquilino se halle en situación de concurso.

- Cuando entre la primera gestión de cobro realizada por el arrendador y el de la finalización del período impositivo hubiese transcurrido más de tres meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

 

Si una vez declarado el saldo de dudoso cobro, el inquilino terminara abonando la cantidad adeudada, se tendrá que declarar en el ejercicio que se reciba.

 

B.5. Primas de contratos de seguro.

Son deducibles como gastos las primas que se paguen por los contratos de seguro que se suscriban en el inmueble, tales como el de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga.

 

B.6. Servicios o suministros.

Son deducibles los gastos correspondientes a los servicios y suministros, tales como agua, luz, gas e internet, etc.

El requisito es que sean soportados y pagados por el arrendador. Si los paga el arrendatario no tendrán la consideración de gastos.

Si estos gastos se repercuten al inquilino, se tendrán que declarar como ingreso y, a la vez, como gasto.

 

B.7. Otros gastos necesarios fiscalmente deducibles.

Por último, serán también gasto deducible cualquier otro que sea necesario para obtener los ingresos.

 

C.- Cantidades destinadas a la amortización.

La amortización del inmueble o de los elementos que contiene, es un gasto deducible, pero tiene que corresponderse con su depreciación efectiva.

 

Para su cálculo tenemos que distinguir:

C.1.- Bienes inmuebles.

La amortización se corresponde con la depreciación efectiva el inmueble cuando no supere el 3 por 100 sobre el mayor de los siguientes valores:

 - Coste de adquisición satisfecho que será, en las adquisiciones onerosas, el precio, tributos y gastos pagados. Se tiene que excluir el valor del suelo y el coste de las inversiones y mejoras realizadas.

Si la adquisición lo ha sido a título gratuito, es decir, mediante una herencia o donación, el importe a considerar será la parte de los gastos y tributos correspondientes a la construcción, así como el coste de las inversiones y mejoras que se hayan realizado en el inmueble.

Si no se conoce el valor de la construcción, se calculará prorrateando el valor de adquisición entre los valores catastrales del suelo y la construcción que se reflejen en el recibo del IBI del año en el que se realiza la transmisión.

- Valor catastral, excluido el valor del suelo.

 

La amortización acumulada en el caso de inmuebles adquiridos a título oneroso, es decir, la que se va deduciendo durante todos los años en los que esté arrendado el inmueble, no podrá ser superior al valor de adquisición del inmueble.

La amortización va restando valor al inmueble y esto se produce aunque no se haya realizado la deducción de la misma. Por tanto,  aunque no se reste de los rendimientos el gasto de amortización, sí que se tendrá en cuenta para el cálculo de la amortización pendiente de deducir.

Si el inmueble se ha adquirido a título lucrativo, el límite de la amortización acumulada, será el valor que le corresponda al inmueble conforme a las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que pueda exceder del valor de mercado.

 

C.2.- Bienes de naturaleza mobiliaria cedidos conjuntamente con el inmueble.

Se podrán amortizar cuando sean susceptibles de utilización durante más de un año.

En cuanto a la cuantía de la amortización habrá que consultar la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por Hacienda. Para las instalaciones, mobiliarios y enseres establece el 10 por 100.

 

C.3.- Derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.

Se podrán amortizar cuando su adquisición haya supuesto un coste para el arrendador. Se pueden dar dos situaciones:

- Cuando el derecho tiene un plazo de duración determinado. En este caso la amortización que se podrá deducir cada año de duración será el resultado de dividir el coste de adquisición entre los años de duración.

- Si el derecho es vitalicio, la amortización será la suma que resulte de aplicar el coeficiente del 3 por 100 al coste de adquisición satisfecho.

 

En  cualquiera de los dos casos, la amortización no podrá superar el importe de los rendimientos íntegros.

 

D.- Compensación para contratos de arrendamiento anteriores a 9 de mayo de 1985.

En los contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1985, se podrá deducir como gasto dos veces la amortización. La primera como gasto fiscalmente deducible y la segunda en concepto de compensación.

 

Gastos no deducibles.

No serán deducibles como gasto, entre otros:

- Los pagos que se realicen a consecuencia de los siniestros ocurridos en los inmuebles y que den lugar a disminuciones en el valor del patrimonio del arrendador.

- El importe de las mejoras efectuadas en los bienes inmuebles. Este gasto se tendrá que recuperar a través de su amortización.

Se considera mejora las obras que aumentan la capacidad o habitabilidad del inmueble o que alargan su vida útil.

13 abril 2021

Rendimientos del capital inmobiliario estimados y operaciones vinculadas

 




Rendimientos del capital inmobiliario estimados y operaciones vinculadas.

 GRAU ASOCIADOS ASESORAMIENTO LEGAL Y TRIBUTARIO

 

La Ley del IRPF establece una presunción de onerosidad en general, por la que se considera que la utilización de bienes por parte de sus no titulares genera una renta para el propietario, principio que es aplicable a los inmuebles.

 

Rendimientos estimados del capital inmobiliario.

 

La utilización de bienes inmuebles o de derechos que recaigan sobre los mismos, se presume que genera una renta ficticia que se considera rendimientos del capital inmobiliario que deberá declarar el propietario o titular de dichos inmuebles o derechos.

 

La valoración de los rendimientos presuntos se llevará a cabo por el valor normal en el mercado, considerándose como tal la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes.

 

Al ser una presunción, cabe la posibilidad de acreditar que ni generan ingresos o que generándolos son de cuantía distinta al valor normal de mercado.

Si se tratara de arrendamientos o subarrendamientos de bienes inmuebles o de constitución o cesión de derechos o facultades de uso sobre los mismos realizados a familiares, hasta el tercer grado inclusive, debemos tener en cuenta que el rendimiento neto total no podrá ser inferior al rendimiento mínimo computable en caso de parentesco.

 

Rendimientos del capital inmobiliario y operaciones vinculadas

 

Cuando el contribuyente del IRPF tiene una relación de vinculación con una sociedad mercantil, en el caso de que arriende o subarriende bienes inmuebles de ésta, o se constituyan o cedan derechos y facultades de uso y disfrute sobre los mismos, de forma imperativa se deberán valorar por el valor normal de mercado, independientemente del precio que pague por esas operaciones.

El valor normal de mercado es aquél que se podría haber acordado en condiciones de libre competencia.

12 abril 2021

Rendimientos íntegros del Capital Inmobiliario.

 





Rendimientos íntegros del Capital Inmobiliario.

 

GRAU ASOCIADOS ASESORAMIENTO LEGAL Y TRIBUTARIO

 

Concepto

 

Se consideran rendimientos íntegros del capital inmobiliario por la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rústicos, o bien, por la titularidad de derechos reales sobre los mismos, los ingresos que se obtengan por su arrendamiento o por la constitución o cesión de derechos de uso o disfrute.

 

Siempre que se obtengan ese tipo de ingresos se considerarán rendimientos íntegros de capital inmobiliario, independientemente de como se denominen en el contrato que se haga entre las partes.


 

Arrendamiento de bienes inmuebles o constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos

 

Son rendimientos íntegros del capital inmobiliario las cantidades que, por todos los conceptos, tenga que pagar el arrendatario o subarrendatario por el uso de los inmuebles, así como las cantidades que deba pagar el que adquiera el derecho del uso y disfrute de un inmueble. Es decir, se deberán declarar por parte del arrendador, las perciba o no.

 

También tendrán esta consideración las cantidades que se reciban por el arrendamiento de los bienes que se encuentren dentro del inmueble, tales como mobiliario o enseres.

 

No se considerará rendimiento íntegro las cantidades que se reciban en concepto de Impuesto sobre el Valor añadido (IVA) o de Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

 

En la Renta del IRPF del año 2020, debido a la situación COVID -19, deberá tenerse en cuenta las modificaciones que se hayan realizado en las cantidades recibidas en concepto de renta de alquiler, debiéndose consignar el importe pactado con el inquilino por dicha situación, independientemente de la renta que se establecía en el contrato de arrendamiento.

 

En el caso de que no se haya reducido la renta sino que se haya diferido su pago, deberá declararse el ingreso cuando realmente se perciba.

 

Si el arrendador no accedió a una reducción o diferimiento de la renta y el inquilino ha dejado de abonarla, el primero tendrá que imputársela, igualmente, como rendimiento íntegro aunque no las haya recibido, sin perjuicio de su consideración de saldo de dudoso cobro.


 

Subarriendo o traspaso

 

En cuanto al propietario o usufructuario, se consideran rendimientos íntegros de capital inmobiliario las cantidades que reciban en concepto de participación en el subarriendo o traspaso de local de negocio.

 

Las cantidades que reciba el arrendatario por el subarriendo del inmueble las deberá declarar como rendimientos de capital mobiliario y las que reciba del traspaso se considerarán ganancias de patrimonio.

 

09 abril 2021

Rendimientos de capital inmobiliario en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF)

 


Rendimientos de capital inmobiliario en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF).

 

GRAUASOCIADOS ASESORAMIENTO LEGAL Y TRIBUTARIO

 

Concepto

Son rendimientos de capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los que se obtienen por el arrendamiento de inmuebles rústicos y urbanos. También tienen esta consideración los que se obtengan por la constitución o cesión del derecho de uso o disfrute de los mismos.

Los inmuebles no se tienen que encontrar afectos a actividades económicas.

En el caso de que los inmuebles no estén arrendados, cedidos o afectos a actividades económicas, no generarán rendimiento que deba declararse aunque sí se les imputará una renta inmobiliaria ficticia conforme al régimen especial establecido para estos casos, a no ser que se trate de la vivienda habitual, de solares no edificados o sean de naturaleza rústica.

 

Casos concretos.

 

1. Arrendamiento de inmueble

La renta obtenida será rendimiento de capital inmobiliario siempre que no se considere que el arrendamiento se realiza como actividad económica.

Se considera el arrendamiento como actividad económica cuando para explotarlo se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

También, para que el alquiler se considere rendimiento de capital inmobiliario, se tiene que limitar a la simple puesta a disposición del inmueble al arrendatario sin que se presten servicios propios de la actividad hotelera, tales como servicios de limpieza, cambio de ropa, restauración u otros de naturaleza similar. Si se prestaran esos servicios también se considerará un rendimiento de una actividad empresarial y los ingresos se considerarán obtenidos por una actividad económica.

En definitiva, se considerará que el arrendamiento es una actividad económica y, por tanto, no se considerará rendimiento de capital inmobiliario, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Que se tenga contratada a una persona a jornada completa.

2.- Que se presten servicios asimilables a los hoteleros.

 

2. Subarrendamiento

Si el arrendatario ha subarrendado el inmueble, las cantidades que percibidas del subarrendador se consideran rendimientos del capital mobiliario.

Sin embargo, si propietario o usufructuario del inmueble reciben parte del precio del subarriendo será rendimiento del capital inmobiliario. Pero, en este caso, no podrán aplicar la reducción por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.


3. Arrendamiento de negocios o minas

Las rentas por arrendamientos de negocios o minas son rendimientos del capital mobiliario.

No obstante, no nos debemos confundir entre el arrendamiento de local de negocio y arrendamiento de negocio, porque son cosas distintas. El arrendamiento solo del primero sí que es rendimiento de capital inmobiliario.

Se considera que es un arrendamiento de negocio cuando el objeto no es solo el local sino, además, una actividad que se pueda considerar como una unidad económica susceptible de ser explotada de forma inmediata o que esté pendiente solo de meras formalidades administrativas.

 

4. Indemnización por resolución anticipada del contrato de arrendamiento

En el caso de que el contrato de arrendamiento se resuelva con anterioridad a su vencimiento y, por ello, el arrendador indemnice al arrendatario, no supondrá para el primero gasto deducible sino que tendrá la consideración de mejora.

El arrendatario que reciba la cantidad tendrá que declararla como ganancia patrimonial considerando el período de generación el que corresponda conforme a la antigüedad del contrato de arrendamiento.

 

5. Inmueble con uso o destino simultaneo en el mismo periodo (arrendado y a disposición de sus titulares)

Si el inmueble ha estado arrendado una parte del año y la otra lo ha disfrutado su propietario, la renta percibida se considerará rendimiento de capital inmobiliario. Pero, se tendrá que declarar como renta imputada ficticia por la titularidad del inmueble por el tiempo que haya estado a disposición de su propietario, siempre que no haya constituido su vivienda habitual.

La renta percibida deberá declararse en su totalidad y la renta imputada se hará en proporción al tiempo que haya estado el piso a disposición de su titular.

 

6. El arrendamiento de elementos comunes de un edificio

Si la Comunidad de Propietarios alquila elementos comunes del edificio, la renta que perciba se considerará rendimiento de capital inmobiliario que se tendrá que deberán declarar cada uno de los copropietarios conforme a su cuota de propiedad en el edificio.

07 abril 2021

Pago Fraccionado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los trabajadores que hayan estado en un ERTE en el año 2020

 




PAGO FRACCIONADO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA LOS TRABAJADORES QUE HAYAN ESTADO EN UN ERTE EN EL AÑO 2020.

 GRAU ASOCIADOS ASESORAMIENTO LEGAL Y TRIBUTARIO

  

La Orden HAC/320/2021 de 6 de abril, establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria que se derive de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los contribuyentes que hayan recibido durante el año 2020 prestaciones a consecuencia de estar en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

 

Fraccionamiento

El pago del fraccionamiento se realizará en seis plazos mensuales a partir del 20 de julio de 2021. El pago de los siguientes plazos se tendrá que realizar el día 20 de cada uno de los meses siguientes.

No se devengarán intereses de demora ni será necesario aportar ninguna garantía.

 

Requisitos.

 

-         Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en el caso de que se realice tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante el año 2020 y que haya percibido prestaciones por ello.

-         Que el conjunto de deudas de derecho público que tenga pendientes de pagar el contribuyente, junto con las que se solicita el aplazamiento, no excedan de 30.000 euros, salvo que estén garantizadas.

-         Que la declaración del IRPF del año 2020 se presente en el plazo voluntario.

 

Este fraccionamiento es incompatible con la petición del tradicional fraccionamiento en dos plazos para el pago de la Declaración de la Renta del IRPF.