09 abril 2021

Rendimientos de capital inmobiliario en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF)

 


Rendimientos de capital inmobiliario en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF).

 

GRAUASOCIADOS ASESORAMIENTO LEGAL Y TRIBUTARIO

 

Concepto

Son rendimientos de capital inmobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los que se obtienen por el arrendamiento de inmuebles rústicos y urbanos. También tienen esta consideración los que se obtengan por la constitución o cesión del derecho de uso o disfrute de los mismos.

Los inmuebles no se tienen que encontrar afectos a actividades económicas.

En el caso de que los inmuebles no estén arrendados, cedidos o afectos a actividades económicas, no generarán rendimiento que deba declararse aunque sí se les imputará una renta inmobiliaria ficticia conforme al régimen especial establecido para estos casos, a no ser que se trate de la vivienda habitual, de solares no edificados o sean de naturaleza rústica.

 

Casos concretos.

 

1. Arrendamiento de inmueble

La renta obtenida será rendimiento de capital inmobiliario siempre que no se considere que el arrendamiento se realiza como actividad económica.

Se considera el arrendamiento como actividad económica cuando para explotarlo se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

También, para que el alquiler se considere rendimiento de capital inmobiliario, se tiene que limitar a la simple puesta a disposición del inmueble al arrendatario sin que se presten servicios propios de la actividad hotelera, tales como servicios de limpieza, cambio de ropa, restauración u otros de naturaleza similar. Si se prestaran esos servicios también se considerará un rendimiento de una actividad empresarial y los ingresos se considerarán obtenidos por una actividad económica.

En definitiva, se considerará que el arrendamiento es una actividad económica y, por tanto, no se considerará rendimiento de capital inmobiliario, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Que se tenga contratada a una persona a jornada completa.

2.- Que se presten servicios asimilables a los hoteleros.

 

2. Subarrendamiento

Si el arrendatario ha subarrendado el inmueble, las cantidades que percibidas del subarrendador se consideran rendimientos del capital mobiliario.

Sin embargo, si propietario o usufructuario del inmueble reciben parte del precio del subarriendo será rendimiento del capital inmobiliario. Pero, en este caso, no podrán aplicar la reducción por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.


3. Arrendamiento de negocios o minas

Las rentas por arrendamientos de negocios o minas son rendimientos del capital mobiliario.

No obstante, no nos debemos confundir entre el arrendamiento de local de negocio y arrendamiento de negocio, porque son cosas distintas. El arrendamiento solo del primero sí que es rendimiento de capital inmobiliario.

Se considera que es un arrendamiento de negocio cuando el objeto no es solo el local sino, además, una actividad que se pueda considerar como una unidad económica susceptible de ser explotada de forma inmediata o que esté pendiente solo de meras formalidades administrativas.

 

4. Indemnización por resolución anticipada del contrato de arrendamiento

En el caso de que el contrato de arrendamiento se resuelva con anterioridad a su vencimiento y, por ello, el arrendador indemnice al arrendatario, no supondrá para el primero gasto deducible sino que tendrá la consideración de mejora.

El arrendatario que reciba la cantidad tendrá que declararla como ganancia patrimonial considerando el período de generación el que corresponda conforme a la antigüedad del contrato de arrendamiento.

 

5. Inmueble con uso o destino simultaneo en el mismo periodo (arrendado y a disposición de sus titulares)

Si el inmueble ha estado arrendado una parte del año y la otra lo ha disfrutado su propietario, la renta percibida se considerará rendimiento de capital inmobiliario. Pero, se tendrá que declarar como renta imputada ficticia por la titularidad del inmueble por el tiempo que haya estado a disposición de su propietario, siempre que no haya constituido su vivienda habitual.

La renta percibida deberá declararse en su totalidad y la renta imputada se hará en proporción al tiempo que haya estado el piso a disposición de su titular.

 

6. El arrendamiento de elementos comunes de un edificio

Si la Comunidad de Propietarios alquila elementos comunes del edificio, la renta que perciba se considerará rendimiento de capital inmobiliario que se tendrá que deberán declarar cada uno de los copropietarios conforme a su cuota de propiedad en el edificio.